El interés superior del menor. Todas las decisiones del proceso, incluida la asignación de un niño o niña a una familia concreta, deben hacerse siempre pensando en qué es lo mejor para el niño. El derecho a adoptar no existe. El objetivo de la adopción no es encontrar a los padres ese hijo anhelado, sino buscar al niño real una familia. En nuestro país existen dos tipos de adopción: Simple y plena. La adopción simple establece vínculos filiales entre adoptante y adoptado pero no con el resto de la familia del adoptante, ya que continúa la vinculación jurídica con su familia biológica para efectos alimentarios y otros. La adopción plena reconoce los vínculos filiales entre adoptado y adoptante pero además aquellos con respecto a la familia del adoptante, lo que permite el rompimiento de los lazos parentales consanguíneos del menor para la integración al grupo familiar del adoptante. |